Micelio

Artículo 1

Decreto 4222 de 2005 · por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto 967 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 8º del Decreto 967 de 2000, tendrá el siguiente

Parágrafo

"Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de los plazos inicialmente otorgados, bajo las siguientes condiciones

a)

Capitalización del saldo a capital e intereses corrientes vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Comercio;

b)

Intereses del IPC + 5 puntos sobre el saldo a capital;

c)

Pago del porcentaje inicial dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del período de gracia, con intereses del IPC + 3 puntos porcentuales, los cuales se empezarán a causar al vencimiento del período de gracia inicial;

d)

Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción de la obligación en uno punto seis (1.6) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital realizados durante el período de gracia, o durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta en este último caso, la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para su adquisición. Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de enero de 2006. La reestructuración de la cartera, se efectuará con cargo a los recursos disponibles dentro del PRAN y, en la forma y términos señalados en el presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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