Micelio

Artículo 19

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia Producción. La Gerencia de Producción tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Proveer a todos los usuarios la información procesada por medios electrónicos en forma ágil, oportuna y confiable bajo estrictos estándares de seguridad;

c)

Planear, dirigir y controlar el procesamiento de información en el Centro de Cómputo;

d)

Administrar la red nacional de telecomunicaciones y las redes locales;

e)

Planear, dirigir y controlar la generación de las interfaces para actualización de los sistemas de información operativos y de gestión que se desarrollen directamente o sean contratados;

f)

Planear, dirigir y controlar la actualización tecnológica, optimización y seguridad en la administración de los sistemas de información operativos basados en archivos tradicionales, bases de datos y otros;

g)

Hacer seguimiento a las actividades de Outsourcing contratadas;

h)

Controlar el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición, servicios y mantenimiento de hardware y software de acuerdo con las normas de operatividad del banco;

i)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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