El Artículo 10 Del Decreto 984 De 1989, Quedará Así: "de La Aprobación De Los Contratos Celebrados Por Declaratoria De Urgencia Evidente: Cuando Los Contratos Celebrados En Desarrollo De La Declaración De Urgencia Evidente, Tengan Una Cuantía Que Exija, De Conformidad Con El Artículo 16 Del Decreto Ley 468 De 1986, La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias Dainco , Deberán Ser Remitidos A Esta Entidad Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Suscripción Con El Fin De Que El Mencionado Departamento Administrativo Se Pronuncie Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Radicación"
Decreto 2214 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 984 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 10 del Decreto 984 de 1989, quedará así: "De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente: Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO , deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo se pronuncie dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación".
Parágrafo 1
De la excepción al cumplimiento de los términos. En los casos que por la complejidad del asunto que se estudia, no sea posible hacer el correspondiente pronunciamiento, el Jefe de DAINCO podrá mediante resolución motivada prorrogar el término hasta por diez (10) días más.
Parágrafo 2
Cuando para la expedición del concepto se requiere estudio por parte de otra entidad, se entiende que los términos quedan suspendidos hasta que éste sea efectuado. Constancia del hecho deberá quedar en el respectivo expediente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.