º La suma dicha será pagada al Departamento a partir del 1º de enero del presente año, por duodécimas partes y por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Cauca.
Decreto 800 de 1923 →Vigente
Artículo 2
La Suma Dicha Será Pagada Al Departamento A Partir Del 1º De Enero Del Presente Año, Por Duodécimas Partes Y Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Del Cauca
Decreto 800 de 1923 · Por el cual se fomenta la industria de la seda en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.