Micelio

Artículo 9

Autorízase A Los Municipios En Donde Estén Domiciliadas Las Sociedades Portuarias Regionales Para Aportar A Éstas Todo O Parte Del Porcentaje De La Contraprestación Por La Concesión Portuaria, Que Les Ha Sido Asignado Por El Artículo 7º

Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Municipios en donde estén domiciliadas las Sociedades Portuarias Regionales para aportar a éstas todo o parte del porcentaje de la contraprestación por la concesión portuaria, que les ha sido asignado por el artículo 7º. de la Ley 01 de 1991. Estos aportes se recibirán por el equivalente al valor presente resultante de aplicar la fórmula del Plan de Expansión Portuaria para el cálculo de la contraprestación en el respectivo puerto, con una tasa de descuento del 12% anual y por períodos hasta de 20 años.

Parágrafo

La Superintendencia General de Puertos, al organizar el recaudo de las contraprestaciones entregará a la Sociedad Portuaria Regional respectiva, el porcentaje de la contraprestación que el Municipio se haya comprometido a aportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1991