Artículo único. A partir del primero (1°) de agosto de 1952, el personal y las asignaciones mensuales de la Casa de Menores de Fagua, serán como sigue: Un Director $ 500.00 Un Secretario de la Dirección 300.00 Un Síndico Pagador 300.00 Un Almacenista General 250.00 Un Médico 250.00 Un Dentista 200.00 Un Capellán 180.00 Un Enfermero 170.00 Un Jefe General de Disciplina 180.00 Tres Profesores Jefes de Grupo, cada uno 230.00 Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno 160.00 Un Maestro Jefe de Taller de Alpargatería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Carpintería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Hilados y Tejidos 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Plomería y Cerrajería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Sastrería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Zapatería 155.00 Un Maestro de Agricultura 130.00 Un Chofer 130.00 Un Maestro de Alfarería 130.00 Dos Maestros Albañiles, cada uno 130.00 Cuatro Vigilantes Diurnos, cada uno 110.00 Tres Vigilantes Nocturnos, cada uno 90.00 Un inspector de Asco 110.00 Un Jefe de Casino 80.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2005 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2005 de 1952 · Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Casa de Menores de Fagua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.