Art. 1.° Trasládanse los créditos abiertos por los artículos 16 i 17 de la lei de 27 de junio próximo anterior, abriendo varios créditos adicionales, del Departamento de Guerra i Marina al Departamento de la deuda nacional.
Decreto 18700802 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700802 de 1870 · Por el cual se traslada un crédito de un Departamento a otro del Presupuesto de Gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.