Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreterasque forman parte de la red vial nacional:
Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.