Art. 4.° Toda suma que por cualquier motivo se cause á deber á la Empresa, debe pagarse á la presentación de la cuenta respectiva, comprobada ésta en el caso del artículo anterior, conforme lo establece el mismo.
Decreto 766 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.