Micelio

Artículo 29

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, so pena de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, por lo menos durante treinta (30) días, las grabaciones completas o los originales escritos firmados por el director del programa informativo, periodístico o cultural y de las conferencias o discursos que se transmitan. Tales grabaciones, así como las del servicio oficial de monitoría, constituirán prueba suficiente para los efectos de la Ley 74 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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