Art. 4.° De los mencionados créditos líquidos solo podrán ser excedidos por el poder ejecutivo, en Caso de insuficiencia debidamente comprobada, aquellos que en la lei de presupuestos se han abierto por aproximación, según que sea necesario para completar el pago del servicio que motiva el gasto.
Decreto 18660831 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660831 de 1866 · de liquidación jeneral de los presupuestos para el servicio del año económico de 1866 a 1867.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.