º. El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y rendirá informes semestrales al Presidente de la República, sobre su funcionamiento y las decisiones adoptadas, así como sobre las acciones que las distintas dependencias del Gobierno estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños. La Secretaría Técnica será, así mismo, órgano ejecutor de los programas, planes y políticas del Comité.
La Secretaría Técnica deberá canalizar a través de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, las recomendaciones que efectúe el Comité que impliquen la elaboración, trámite y seguimiento de proyectos legislativos o reglamentarios, sobre los asuntos de que trata el presente Decreto. Así mismo, coordinará con esta Dirección todo lo relacionado con las investigaciones que se vayan a realizar para los propósitos descritos en este Decreto.
La Secretaría Técnica deberá canalizar a través de la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, las recomendaciones que efectúe el Comité que impliquen acciones, convenios o tratados para fortalecer la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
La Secretaría Técnica del Comité presentará el primer informe dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente Decreto.