Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1974 de 1996 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica del Comité y rendirá informes semestrales al Presidente de la República, sobre su funcionamiento y las decisiones adoptadas, así como sobre las acciones que las distintas dependencias del Gobierno estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños. La Secretaría Técnica será, así mismo, órgano ejecutor de los programas, planes y políticas del Comité.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica deberá canalizar a través de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, las recomendaciones que efectúe el Comité que impliquen la elaboración, trámite y seguimiento de proyectos legislativos o reglamentarios, sobre los asuntos de que trata el presente Decreto. Así mismo, coordinará con esta Dirección todo lo relacionado con las investigaciones que se vayan a realizar para los propósitos descritos en este Decreto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica deberá canalizar a través de la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, las recomendaciones que efectúe el Comité que impliquen acciones, convenios o tratados para fortalecer la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.

Parágrafo Transitorio

La Secretaría Técnica del Comité presentará el primer informe dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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