Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1125 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Director General. Son funciones del Director General

1.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos.

2.

Proponer al Consejo Directivo la política general del organismo y los planes y programas que procuren incorporarse a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad.

4.

Coordinar las acciones de intercambio con otras entidades nacionales o extranjeras en las materias propias del Instituto.

5.

Llevar la representación legal de la entidad.

6.

Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.

7.

Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

8.

Fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera.

9.

Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante.

10.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

11.

Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas en los correspondientes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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