articulo IX. Los buques peruanos a su entrada o salida de los puertos de Colombia, i los buques colombiano a su entrada o salida de los puertos del Perú, no estarán sujetos a otros o mas altos derechos de toneladas, fanal, puerto, pilotaje, cuarentena u otros que afecten al cuerpo del buque, que aquellos que pagaren en igualdad de casos los buques nacionales.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.