Art. 142. Los Gobernadores al tiempo de hacer las visitas mensuales en las administraciones, exijirán que los respectivos empleados les presenten las ordenes que durante el mes hayan recibido de la Dirección; examinarán si las han cumplido, i dictarán a virtud de los datos que resulten, las providencias legales para que se exija la responsabilidad si en ella hubieren incurrido, dando cuenta a la Dirección i al Poder Ejecutivo. Los Gobernadores informarán igualmente al Poder Ejecutivo i a la Dirección sobre la aptitud i conducta oficial de los empleados de la renta del tabaco; i cuando ocurra vacante, cuya provisión corresponda al Poder Ejecutivo, indicarán las personas que en su concepto puedan desempeñar el empleo.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 142
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.