Micelio

Artículo 19

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desistimiento. El querellante, cuando es sujeto pasivo, los querellantes, y el ofendido en los casos previstos en el

inciso segundo del articulo 322 y en el artículo 342 del Código Penal, podrán desistir con el consentimiento del procesado. Cuando se trate de un incapaz, el desistimiento debe ser autorizado por su representante legal o por el defensor de menores. Si de persona jurídica, debe ser presentado por quien tenga su represen tación legal. El desistimiento en favor de un procesado com prende a los demás que lo acepten. El desistimiento podrá presentarse en cualquier estado del proceso, antes de proferir sentencia de primera o única instancia y no admite retractación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981