Micelio

Artículo 19

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desistimiento. El querellante, cuando es sujeto pasivo, los querellantes, y el ofendido en los casos previstos en el

inciso segundo del articulo 322 y en el artículo 342 del Código Penal, podrán desistir con el consentimiento del procesado. Cuando se trate de un incapaz, el desistimiento debe ser autorizado por su representante legal o por el defensor de menores. Si de persona jurídica, debe ser presentado por quien tenga su represen tación legal. El desistimiento en favor de un procesado com prende a los demás que lo acepten. El desistimiento podrá presentarse en cualquier estado del proceso, antes de proferir sentencia de primera o única instancia y no admite retractación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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