Desistimiento. El querellante, cuando es sujeto pasivo, los querellantes, y el ofendido en los casos previstos en el
inciso segundo del articulo 322 y en el artículo 342 del Código Penal, podrán desistir con el consentimiento del procesado. Cuando se trate de un incapaz, el desistimiento debe ser autorizado por su representante legal o por el defensor de menores. Si de persona jurídica, debe ser presentado por quien tenga su represen tación legal. El desistimiento en favor de un procesado com prende a los demás que lo acepten. El desistimiento podrá presentarse en cualquier estado del proceso, antes de proferir sentencia de primera o única instancia y no admite retractación: