El Gobierno vigilará directamente el costo de producción y el precio de venta de los combustibles y de los artículos de primera necesidad fabricados en todo o en parte con materias primas extranjeras, tales como la harina, la manteca y los tejidos, con el fin de mantener sus precios en un justo nivel. A petición del Gobierno, el Banco República le suministrará divisas a un tipo especial de cambio para importar artículos manufacturados o materias primas, con el fin de evitar el alza del precio de tales artículos.
Decreto 637 de 1951 →Vigente
Artículo 16
Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.