Art. 1.° El área no adjudicable de terrenos que se reserva la Nación como de propiedad de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, á que se refiere el Decreto Ejecutivo de 14 de Diciembre de 1871, se limitará únicamente á la extensión necesaria para la cómoda explotación y laboreo de cada grupo, incluyendo los bosques y uso de aguas indispensables.
Ley 96 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.