Micelio

Artículo 2

Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Es prohibida toda junta ó sociedad que tenga por objeto ocuparse en asuntos políticos, ó en cualesquiera otros que reconozcan como principio de la institución el secreto de sus sesiones, actos ó procederes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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