De la fijación de la tasa compensatoria. En la fijación de la tasa compensatoria por la atención integral al preescolar, el Consejo Directivo tomará como base el ingreso familiar y el salario vigente en la región donde ella se preste.
El trabajador asalariado demostrará el monto de sus ingresos, mediante su declaración de renta, acompañada de certificación expedida por el empleador. El trabajador independiente o por cuenta propia, lo hará mediante copia de su declaración de renta.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 69)