Micelio

Artículo 13

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno.

La Oficina de Control Interno, tendrá las siguientes funciones:

1.

1. Velar por la adecuada aplicación de los sistemas de control interno diseñados para la entidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes.

2.

2. Velar porque las normas, procedimientos y controles contables, financieros, administrativos y de sistemas sean aplicados en las diferentes dependencias del organismo y en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

3.

3. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Oficina de Planeación e Informática para su consolidación.

4.

4. Ejercer en las dependencias centrales de la Superintendencia y oficinas de registro de instrumentos públicos, el debido control sobre las gestiones y operaciones administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad.

5.

5. Ejecutar la auditoría de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

6.

6. Verificar la consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones periódicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y el análisis de los mismos.

7.

7. Coordinar, controlar, evaluar y adelantar cuando sea del caso, los procesos disciplinarios que se lleven a cabo contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia.

8.

8. Realizar las investigaciones especiales que ordene la Superintendencia.

9.

9. Elaborar y mantener actualizado el manual de auditoria interna.

10.

10. Asesorar al Superintendente, a las demás dependencias de la entidad y a las oficinas de registro de instrumento público, en los aspectos relacionados con el control de gestión.

11.

11. Hacer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus informes de evaluación.

12.

12. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

13.

13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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