El Comité Nacional de Urgencias estará Integrado por:
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;
Un representante de las facultades o escuelas de medicina;
El Presidente del Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias o su delegado;
Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud;
El Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado;
El Director Nacional para la Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno;
Un representante de la Unión de Aseguradores Colombianos, Fasecolda.
(Artículo 8° del Decreto 412 de 1992)