Micelio

Artículo 2.5.3.2.11

El Comité Nacional De Urgencias Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud Y Protección Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De Las Facultades O Escuelas De Medicina; C) El Presidente Del Colegio Colombiano De Médicos De Urgencias O Su Delegado; D) Un Representante De La Superintendencia Nacional De Salud; E) El Presidente De La Cruz Roja Colombiana O Su Delegado; F) El Director Nacional Para La Atención De Desastres Del Ministerio De Gobierno; G) Un Representante De La Unión De Aseguradores Colombianos, Fasecolda

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Urgencias estará Integrado por:

a)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

b)

Un representante de las facultades o escuelas de medicina;

c)

El Presidente del Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias o su delegado;

d)

Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud;

e)

El Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado;

f)

El Director Nacional para la Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno;

g)

Un representante de la Unión de Aseguradores Colombianos, Fasecolda.

(Artículo 8° del Decreto 412 de 1992)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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