Micelio

Artículo 1

Decreto 324 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Crease La Comisión Revisora del Código Nacional de Policía, la que estará integrada por los doctores Luis Enrique Aldana rozo, Manuel Gaona Cruz, Ignacio Mejía Maya, Hilda León Morales, Javier Tobón Duque, el Secretario General del Ministerio de Gobierno o su delegado, el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D.E., o su delegado, dos Senadores y dos Representantes del Congreso de la República, designados por las Mesas Directivas de una y otra Cámara. El secretario de la comisión será designado por el Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1977