Micelio

Artículo 1

Decreto 2301 de 1982 · por el cual se aprueba la Resolución número 0995 del 17 de marzo de 1982 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la Resolución número 0995 del 17 de marzo de 1982 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO CD-0995 DE 1982

(marzo 17)

por la cual se aprueba la participación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en calidad de socia en la sociedad por acciones denominada Financiera Eléctrica Nacional.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente de las derivadas de la Ley 11 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 11 de 1982, se autorizó a la Nación y a las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal que tengan entre sus funciones la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para constituir una sociedad por acciones denominada Financiera Eléctrica Nacional, cuyo fin será la financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico;

Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, tal como lo prevén sus estatutos y objetivos, tiene entre sus principales funciones las mencionadas en el considerando precedente;

Que las actividades que realizará la sociedad Financiera Eléctrica Nacional en desarrollo de su objeto social son benéficas para el cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos que estatutariamente le son propios a la CVC,

RESUELVE:

Artículo primero. Aprobar la participación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en calidad de socia de la sociedad Financiera Eléctrica Nacional, cuyo fin será la financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico.

Artículo segundo. Autorizar un aporte de la CVC a la sociedad Financiera Eléctrica Nacional, por la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00)a) moneda corriente.

Artículo tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para suscribir los documentos que sean necesarios para los efectos aprobados y autorizados en la presente Resolución y para cuanto resulte complementario a conexos con ellos.

Cúmplase.

Dada en Cali, a los diez y siete (17) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Presidente (Fdo.), Andrés Arroyo Cajiao.

El Secretario (Fdo.), Rosario Moreno Oliver.

Conforme al artículo 33 del Decreto 737 de 1971 aprobatorio de los estatutos de la CVC se expide fiel copia de la Resolución presente.

Secretaria General (Fdo.), Rosario Moreno Oliver».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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