Artículo sexto. No serán válidos para el ejercicio de la profesión de Instrumentadora Técnico-Quirúrgica los títulos obtenidos mediante cursos por correspondencia, honoríficos, o los expedidos por escuelas cuyos programas no estén aprobados debidamente por los Ministerios de Educación Nacional y Salud.
Ley 6 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.