Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2106 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sistema Nacional de Solidaridad Social El conjunto de entidad es públicas y privadas que realicen con recursos del presupuesto nacional planes, programas, proyectos y acciones específicas hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en razón de sus funciones y competencias, conforman para los efectos del presente Decreto, el Sistema Nacional de Solidaridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 1994