Micelio

Artículo 14

Decreto 1737 de 2005 · por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etiquetas de los medicamentos homeopáticos oficinales. Las etiquetas o rótulos de los envases de los medicamentos homeopáticos oficinales, deberán contener la siguiente información

a)

Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización;

b)

Una leyenda que indique el tipo de medicamento, así: "Medicamento Homeopático Oficinal";

c)

Vía de administración y cantidad del medicamento por envase;

d)

Código de preparación oficinal, si aplica;

e)

Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el medicamento;

f)

Fecha de preparación;

g)

Fecha de vencimiento;

h)

Condiciones de almacenamiento y conservación;

i)

Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños". "Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 2005