Art. 7.° Los alumnos pensionados por la Nacion tendrán obligacion de matricularse i seguir, en cada año, por lo ménos tres de los cursos universitarios, en el órden rigoroso establecido en el decreto orgánico de la Universidad.
Decreto 18710821 de 1871 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.