Articulo 17. La Junta conocerá de la revisión de títulos y licencias y velará por el estricto cumplimiento de los mandatos y requisitos exigidos por este Decreto, por parte de las autoridades; conocerá, cancelará o suspenderá las licencias cuando sea del caso; y podrá, para colaborar en el desarrollo y mejor cumplimiento de este Decreto, elaborar proyectos que someterá por conducto del Ministerio de Higiene al estudio y aprobación de los Poderes Públicos correspondientes. El Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene conocerá sobre el ejercicio ilegal de la profesión en virtud del artículo 13 del citado Decreto-ley.
Artículo 17
La Junta Conocerá De La Revisión De Títulos Y Licencias Y Velará Por El Estricto Cumplimiento De Los Mandatos Y Requisitos Exigidos Por Este Decreto, Por Parte De Las Autoridades; Conocerá, Cancelará O Suspenderá Las Licencias Cuando Sea Del Caso; Y Podrá, Para Colaborar En El Desarrollo Y Mejor Cumplimiento De Este Decreto, Elaborar Proyectos Que Someterá Por Conducto Del Ministerio De Higiene Al Estudio Y Aprobación De Los Poderes Públicos Correspondientes
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.