Micelio

Artículo 353

Declaración De Modificación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

El documento que acredite que la mercancía quedó definitivamente en el exterior, será el soporte de la declaración de modificación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 353. Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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