Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El documento que acredite que la mercancía quedó definitivamente en el exterior, será el soporte de la declaración de modificación
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 353. Declaración de modificación. El declarante podrá modificar la declaración aduanera de exportación para cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva.El trámite de la declaración de modificación se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A