°. Los defraudadores o contrabandistas sufrirán las penas siguientes
Los indicados en el ordinal 1° del artículo anterior perderán los aparatos, útiles, enseres y materias destinadas á la fabricación y los licores que se hallen en su poder, y pagarán una multa de $ 5 á $ 50, según la importancia del establecimiento;
Los de que trata el ordinal 2° perderán los licores que se les encuentren y pagarán una multa de $ 1 por cada litro de contrabando;
Los mencionados en el ordinal 3° perderán las materias de contrabando y los vehículos en que los transporten, si estos fueren de su propiedad y pagarán una multa de $ 1 por cada litro de licor de contrabando. Caso de que los vehículos no fueren e propiedad del contrabandista y se probare que los dueños de ellos son cómplices en el contrabando, perderán estos los vehículos;
Los mencionados en el ordinal 4° y sus cómplices sufrirán las penas establecidas en el punto anterior;
Los indicados en el ordinal 5° perderán los aparatos, útiles y enseres de destilación y las vasijas que contengan las materias fermentadas, y pagarán una multa de $ 0-30 por cada litro de éstas.