Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1978 · por la cual se determinan la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Congresista en ejercicio, podrá disponer de dos asistentes, los cuales estarán a su servicio directo y serán de libre nombramiento y remoción del Director Administrativo de cada Cámara a solicitud escrita del respectivo Senador o Representante.

Parágrafo 1

º . Las categorías y las asignaciones básicas mensuales de los asistentes de los Congresistas serán:

Parágrafo 2

º. Las asignaciones de los asistentes de los Congresistas no podrán superar, en conjunto o sumadas, las señaladas para las categorías I y VII.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1978