Micelio

Artículo 2

Decreto 237 de 1888 · En ejecución del artículo 5o de la Ley 32 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los títulos expedidos á favor del Gobierno por treinta de las acciones referidas y que reposan en la Tesorería general de la República, serán enviados por el Tesorero, con el endoso necesario, á la Municipalidad de Barranquilla. El Gobierno dará las órdenes del caso á fin de que los títulos correspondientes á las treinta y dos acciones restantes sean expedidos á favor del Municipio agraciado, si ellos no hubieren sido emitidos en la fecha, ó á fin de que sean legalmente endosados á favor de aquél, en el caso en que se hubieren emitido á favor del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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