°. Fijar el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la expedición de este decreto, para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señale el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios ubicados en Zonas de Frontera, descritos en el artículo 1 ° del mismo. De igual forma, para que dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos municipios.
Decreto 3459 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Fijar El Término De Diez (10) Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición De Este Decreto, Para Que La Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Señale El Volumen Máximo De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo A Distribuir En Los Municipios Ubicados En Zonas De Frontera, Descritos En El Artículo 1 ° Del Mismo
Decreto 3459 de 2004 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.