Micelio

Artículo 13

Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo permiso de funcionamiento que se expida en adelante a las entidades de que habla este Decreto, tendrá vigencia máxima de diez (10) años y podrá prorrogarse en los términos y con las condiciones que la Ley 45 de 1923 señala para los establecimientos bancarios, por períodos iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 1979