Micelio

Artículo 4

Ley 19 de 1887 · Que reduce el impuesto de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° . Esta ley empezará á regir desde el 1°. de Enero de 1888 ; y donde, á juicio del Gobierno y previo informe del Gobernador del respectivo Departamento, convenga más el remate que la administración del impuesto, la licitación se hará en los primeros días es del mes de Octubre de cada año.

En todo lo que no sea contrario á la presente ley, queda vigente el decreto ejecutivo número 452 de 5 de Agosto de 1886, por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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