Artículo primero. Para efectos de las Resoluciones 49 (II), 50 (II) y 51 (II) adoptadas en la 2ª Conferencia Ordinaria de los países adherentes a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, las Cámaras de Comercio colombianas que funcionan dentro de la Ley 28 de 1931, calificarán el origen nacional de las mercaderías con destino a los países pertenecientes a dicha Asociación.
Decreto 207 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 207 de 1963 · Por el cual se determinan las entidades que deben calificar el origen de las mercancías destinadas a los países pertenecientes a la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.