Micelio

Artículo 1

Decreto 207 de 1963 · Por el cual se determinan las entidades que deben calificar el origen de las mercancías destinadas a los países pertenecientes a la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para efectos de las Resoluciones 49 (II), 50 (II) y 51 (II) adoptadas en la 2ª Conferencia Ordinaria de los países adherentes a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, las Cámaras de Comercio colombianas que funcionan dentro de la Ley 28 de 1931, calificarán el origen nacional de las mercaderías con destino a los países pertenecientes a dicha Asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1963