Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1010 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1010 de 1950 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 812, de 9 de marzo del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.