Micelio

Artículo 2

º

Decreto 731 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, se determina su composición y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos y funciones . La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas y programas encaminados a proteger y atender a las personas que por razón de su edad, merecen el auxilio de la sociedad y su integración a la comunidad en general. Las funciones de la Comisión estarán orientadas a

1.

Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con los derechos de las personas de la tercera edad.

2.

Proponer acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez, el envejecimiento y preparación al pensionamiento.

3.

Recomendar la adopción de planes y programas para el desarrollo de un sistema de servicios sociales que atiendan las necesidades de salud, vivienda, soledad, ocio, cultura y recreación.

4.

Recomendar la adopción de planes y programas para la reinserción de las personas de la tercera edad a actividades productivas en cooperativas, microempresas, famiempresas y empresas asociativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1995