Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera . Las Sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad, deberán
Cumplir con todas las disposiciones aduaneras aplicables a los regímenes de importación, exportación, tránsito aduanero, y cualquier otro procedimiento inherente a dicha actividad;
Actuar de manera eficaz y oportuna en el trámite de las operaciones de importación exportación y tránsito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Abstenerse de cumplir el encargo que se le solicite cuando existan indicios suficientes que el mismo podría conllevar al desconocimiento de cualquier norma legal;
Garantizar que sus funcionarios atiendan regularmente los cursos de capacitación obligatorios que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Garantizar la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios;
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás procedimientos aduaneros en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera;
Mantener actualizados los archivos de las actuaciones que se adelanten ante las Administraciones Aduaneras conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles:
Asistir a la diligencia de inspección física, cuando ésta sea ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo, acarreará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad de que tratan los artículos 10 y 12 de este Decreto.