°. La Sección de Crédito Público atenderá a cubrir, por medio de órdenes, pagaderas en vales por recompensas, las que se vayan decretando en 1914, y las que decretadas en 1913, no hayan sido cubiertas en la forma establecida por el citado Decreto 454. Publíquese.
Decreto 133 de 1914 →Vigente
Artículo 3
La Sección De Crédito Público Atenderá A Cubrir, Por Medio De Órdenes, Pagaderas En Vales Por Recompensas, Las Que Se Vayan Decretando En 1914, Y Las Que Decretadas En 1913, No Hayan Sido Cubiertas En La Forma Establecida Por El Citado Decreto 454
Decreto 133 de 1914 · Sobre pago de recompensas militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.