º. Ordénase la disolución y liquidación U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. la decisión de los respectivos órganos estatutarios deberá ser adoptada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La liquidación de dicha sociedad fiduciaria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Dentro del proceso liquidatorio se podrán realizar directamente cesiones de activos, pasivos, contratos e inversiones. Los documentos para la cesión de los contratos que haya celebrado en desarrollo de su objeto social como fiduciaria y que se otorguen como consecuencia de la liquidación no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía. CAPITULO V Normas comunes a los capítulos anteriores
Decreto 1167 de 1999 →Inexequible
Artículo 9
º
Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.