Micelio

Artículo 1

Tendrán Derecho Al Subsidio Del Transporte Público Colectivo Urbano De Que Tratan Los Decretos 588 Y 589 De 1978, Les Propietarios De Los Vehículos De Transporte Público Que Presten En Forma Regular, El Servicio De Movilización De Los Deportistas Que Participen En Los Xiii Juegos Deportivos Centroamericanos Y Del Caribe, Que Se Realizarán En Medellín Del 7 Al 22 De Julio De 1978

Decreto 1340 de 1978 · Por el cual se dicta una disposición sobre el subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrán derecho al Subsidio del Transporte Público Colectivo Urbano de que tratan los Decretos 588 y 589 de 1978, les propietarios de los vehículos de transporte público que presten en forma regular, el servicio de movilización de los deportistas que participen en los XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que se realizarán en Medellín del 7 al 22 de julio de 1978. El subsidio se liquidará en la forma prevista en el artículo 1º del Decreto 983 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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