Las resoluciones de carácter judicial se denominan autos y sentencias y se clasifican así:
Sentencias, si deciden definitivamente sobre la controversia que constituye la materia del juicio o sobre lo principal de éste, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia, o a virtud de recurso extraordinario.
Autos interlocutorios, si resuelven algún incidente del juicio o determinan la personalidad de alguna de las partes o de sus representantes, la inadmisión de la demanda, la denegación del recibimiento a prueba, o la práctica de cualquier de ellas, y todos los demás que contengan resoluciones análogas; y
Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación, dentro o fuera del juicio.