Art. 5º Por los registros de los documentos de que trata el artículo 1º, se pagaran derechos según la naturaleza del acto o contrato incluidos en ellos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Los emolumentos de los Registradores por documento privado serán los que señala el Decreto número 1.209, de fecha 21 de Octubre del presente año.
Decreto 1265 de 1901 →Vigente
Artículo 5
, Se Pagaran Derechos Según La Naturaleza Del Acto O Contrato Incluidos En Ellos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
Decreto 1265 de 1901 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.