Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirán las siguientes disposiciones:
Las partidas para gastos periódicos deben ser suficientes para el pago de los servicios previstos durante el año. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones, respaldadas por la respectiva norma legal.
Las partidas para gastos de cuantía variable serán iguales al monto de las apropiaciones del presupuesto en ejecución. Toda variación debe explicarse en un anexo.
Las partidas para el servicio de la Deuda Pública de cada entidad deberán corresponder exactamente al valor de las cuotas por amortización, intereses, comisiones y otros gastos, consignadas en los respectivos contratos o leyes que las autorizaron.
No podrán incluirse partidas globales para gastos de funcionamiento ni para gastos de inversión: las transferencias deberán discriminarse por el objeto del gasto, para funcionamiento, y por proyectos específicos para inversión, y
Para gastos imprevistos podrá incluirse una cantidad que no podrá exceder de un dos (2) por mil del monto total de las partidas para gastos de funcionamiento, con exclusión, de las transferencias de la respectiva entidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdo mensuales de ordenación de gastos. Los pagos que se hagan contraviniendo lo anterior quedarán a cargo del respectivo ordenador.