Art. 2.° Los suministros y expropiaciones de cualquiera especie que en lo sucesivo exija el Gobierno nacional, sea de ganados, caballerías, monturas, géneros para vestuario, vestuarios, frazadas, uso de la propiedad inmueble, &c., su pagarán en billetes de Tesorería de los mandados emitir por el artículo 4.° de la ley 60 de 1882, los cuales empezarán á amortizarse un mes después de que se haya declarado restablecido el orden público, según lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 137 de 5 de Febrero anterior.
Decreto 232 de 1885 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 60 De 1882, Los Cuales Empezarán Á Amortizarse Un Mes Después De Que Se Haya Declarado Restablecido El Orden Público, Según Lo Dispuesto En El Decreto Ejecutivo Número 137 De 5 De Febrero Anterior
Decreto 232 de 1885 · Por el cual se dispone el modo de pagar los suministros en especies y varios servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.