Micelio

Artículo 8.59

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para la supervisión. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de los clubes de deportistas profesionales que se constituyan, así como sobre aquellos que se conviertan en sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio del Deporte y a la Superintendencia Financiera de Colombia, de ser el caso. Conforme a la normatividad vigente, los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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