Artículo primero. Para las labores de investigación agrícola, el Ministerio de Agricultura y los organismos de fomento agropecuario auspiciados por el Estado, podrán importar semillas no obstante corresponder a Posiciones aduaneras de prohibida importación, previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones y con exención de derechos de aduana y de giros.
Decreto 2258 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2258 de 1957 · Que autoriza unas importaciones y aclara una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.