Micelio

Artículo 1

Decreto 2258 de 1957 · Que autoriza unas importaciones y aclara una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para las labores de investigación agrícola, el Ministerio de Agricultura y los organismos de fomento agropecuario auspiciados por el Estado, podrán importar semillas no obstante corresponder a Posiciones aduaneras de prohibida importación, previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones y con exención de derechos de aduana y de giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2258 de 1957