Adiciónese el artículo 21E al Capítulo II del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así: Artículo 21 E. Incompatibilidad de la bonificación para la asistencia familiar con el subsidio familiar . La bonificación para la asistencia familiar consagrada en el presente decreto, es incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la Policía Nacional y personal del Ministerio de Defensa Nacional, en tal sentido, en ningún caso habrá lugar al reconocimiento del subsidio familiar y la bonificación para la asistencia familiar por un mismo núcleo familiar. Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del integrante del Nivel Ejecutivo ostente la condición de Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Policía Nacional o labore en el Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar se hará siempre y cuando el integrante del Nivel Ejecutivo
Reciba mayor asignación básica mensual.
Si la asignación básica fuere igual, se le reconocerá si acredita mayor tiempo de servicio.
El integrante del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional cuyo cónyuge o compañero(a) permanente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho a la bonificación para la asistencia familiar, deberá acreditar que su cónyuge o compañero(a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.